Privacidad e Intimidad

La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del "ámbito privado" de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

Es el derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal.

La Privacidad es la parte más profunda de la vida de una persona, que comprende sus sentimientos, vida familiar o relaciones de amistad. Según dicta el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Basados en el artículo mencionado, la mayoría de las legislaciones internacionales (en Argentina la Ley de Habeas Data) coinciden en que queda prohibido el almacenamiento de datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

Entonces, los Datos de Carácter Personal, son aquellos datos relacionados con la intimidad de las personas y son un tipo de datos específicos que, legalmente, deben ser protegidos.

Más allá de esta protección legal y jurídica, que se nos debe procurar por ser parte de la sociedad, es importante que todos aprendamos a proteger nuestros datos privados para que nadie pueda hacer uso (y abuso) de ellos, utilizándolos como arma o bien de forma negligente causando daño a nuestra persona.

Con relación a las medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet, deberíamos adoptar las medidas adecuadas para preservar los derechos de los niños y adolescentes en el nuevo contexto tecnológico. Las reglas de seguridad y protección de los menores operan sobre los siguientes derechos de los niños:

  • Derecho a la intimidad frente a la intromisión ilegítima de terceras personas, así como la protección del anonimato, que impida que los datos de carácter personal de los niños y adolescentes puedan ser utilizados indiscriminadamente en el entorno de Internet.
  • Derecho a la protección de la imagen de los niños y adolescentes, de modo que no se haga uso de fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor.
  • Derecho a la protección del menor frente a determinadas acciones consideradas lesivas para su saludable evolución, entre las que se comprenden; la protección frente los mensajes de contenidosinapropiados o ilícitos, ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo, protección de los riesgos derivados del comercio electrónico abusivo y la publicidad engañosa y fraudulenta, y protección frente los juegos y propuestas de ocio que contengan apología de la violencia, racismo, y conductas denigrantes.

La protección de los estos derechos se instrumentaliza a través de una serie de recursos tecnológicos dirigidos a promover la transparencia de las comunicaciones electrónicas y el control de las mismas para garantizar el buen uso por parte de los niños y adolescentes, la salvaguarda de los derechos y evitar la desprotección.

Texto basado en La infancia y las nuevas tecnologías de José María Sánchez Bursón y en "Derecho a la Intimidad y Privacidad" de la Primera Cruzada Anti-Fraude organizada por Segu-Info.